Artículo 1°.- Reemplázanse las letras a) y k) del artículo 115 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 1977, de la misma Subsecretaría, por las siguientes:
"a) El personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de las Fuerzas Armadas, especialista en electrónica, electricidad, control de fuego, fotogrametría, mecánica y los armeros y armeros artificieros, gozará de un sobresueldo equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo base.".
"k) Los Oficiales de la Rama del Aire y los de la Rama de Ingenieros de la Fuerza Aérea gozarán de un sobresueldo sobre su sueldo base, equivalente al treinta y cinco por ciento de éste.".