Artículo 3°.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile reencasillará, discrecionalmente, en los diversos escalafones creados en virtud de las modificaciones introducidas por la ley N° 18.230 al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, al personal en servicio activo del Cuadro Permanente, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentre conformando el Escalafón de Complemento de la Institución.
    Serán aplicables al reencasillamiento las disposiciones contenidas en los artículos 5° y 6° de la ley N° 18.230.