MODIFICA EL ARTICULO 167 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de ley
    Artículo Unico.- Sustitúyese el artículo 167 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 14, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, por el siguiente:
    "Artículo 167.- El retiro temporal de los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, procederá por las mismas causales de los Oficiales, con excepción de las letras b) y d), y el retiro absoluto, por las que afectan a éstos, con excepción de la letra f).
    Sin perjuicio de lo anterior, los referidos funcionarios, al cumplir 30 años de servicios efectivos de los indicados en el artículo 108, presentarán solicitud de retiro. Estas solicitudes serán consideradas, en el Ejército por la Junta de Selección y por la Junta de Apelaciones del año de calificación correspondiente. En la Armada y en la Fuerza Aérea, será facultad de los Comandantes en Jefe Institucionales darles curso o rechazarlas, pudiendo delegar tal atribución en el Director General del Personal o en el Comandante del Comando de Personal, respectivamente.
    En el caso del personal civil de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, éste presentará su solicitud de retiro ante los respectivos Subsecretarios y resolverá en definitiva el Presidente de la República.
    Las solicitudes que no fueran aceptadas serán devueltas a los interesados.".

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente Ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 12 de Agosto de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Sergio Moreno Saravia, Coronel, Subsecretario de Guerra.