Artículo único.- Modifícase la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería, contenida en los decretos con fuerza de ley N°s. 1.175 y 1.130, ambos de 1977, en la siguiente forma:
    a) Suprímense, en el escalafón de Profesionales, los cuatro cargos grado 12°.
    b) Créanse, en el escalafón de Directivos, cuatro cargos de Secretarios Regionales Ministeriales, grado 5°.