SUPRIME COTIZACIONES QUE INDICA RESPECTO DE TRABAJADORES QUE SEÑALA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo único.- Suprímense, a contar del 1° del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley, las cotizaciones establecidas en la columna 2 del inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, respecto de los trabajadores que con anterioridad al 14 de agosto de 1981 se encontraban afectos al artículo 38 de la ley N° 7.295 y que, en su sola virtud, tenían derecho a gozar de la indemnización por años de servicios que establecía dicho precepto.
    Suprímense, en iguales términos, las aludidas cotizaciones respecto de los trabajadores que comenzaron a desempeñarse con posterioridad al 13 de agosto de 1981 y que han tenido la obligación de efectuar las cotizaciones que se suprimen.
    Los trabajadores a que se refiere la presente ley que hayan dejado de prestar servicios con posterioridad al 13 de agosto de 1981 o que lo hagan en el futuro, tendrán derecho a gozar del beneficio de la indemnización por años de servicios en los términos que establecían el artículo 38 de la ley N° 7.295 y los artículos 16, 17 y 18 del decreto supremo N° 1.216, de 1942, del ex Ministerio del Trabajo.
    Para los efectos indicados en el i ciso anterior, se considerarán los fondos acumulados hasta la fecha de cesación de servicios o hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 5 de septiembre de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Y., Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.