PROMULGA ACUERDO N° 45 DEL CONCEJO MUNICIPAL Núm. 173 exento.- Estación Central, 15 de abril de 1996.- Vistos: Estos antecedentes: Acuerdo N° 45 del Concejo Municipal de Estación Central de fecha 04.04.96; Modificación Ordenanza para el Cobro y Exención del Derecho de Aseo de la Comuna antecedentes todos que rolan a fs. 03 y en virtud de las facultades que me confiere el art. 56° de la Ley 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores,
    D e c r e t o:

    1°.- Promúlgase el acuerdo N° 45 del Concejo
Municipal de Estación Central de fecha 4 de abril de
1996, mediante el cual acordó aprobar la modificación al
Inciso Tercero y siguientes del Artículo 11° de la
Ordenanza N° 22 sobre Cobro de los Derechos de Aseo como
sigue:
    Sustitúyase el actual Inciso 3° y siguientes del
Artículo 11° de la Ordenanza N° 22, por los siguientes:
    Para solicitar el beneficio de exención total o parcial, los usuarios podrán presentar la solicitud pertinente en la Dirección de Desarrollo Comunitario.- Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá determinar si exime total o parcialmente, a aquellas personas que no lo hayan solicitado expresamente, atendiendo a sus condiciones socioeconómicas.
    El beneficio de exención total o parcial producirá sus efectos a contar desde el 1 de enero del año para el cual el usuario presentó la solicitud, o que la Municipalidad se lo haya concedido, de acuerdo al párrafo anterior, y tendrá una vigencia de tres años, terminando esta exención automáticamente al cabo del tercer año, y será nuevamente repuesta la exención a solicitud expresa del usuario del servicio, solicitud que deberá ser analizada nuevamente por la Dirección de Desarrollo Comunitario, quien deberá informar si se cumplen los requisitos para su renovación.
    Será causal de caducidad de la exención, la detección de falsificación en los datos entregados al Municipio para solicitar la exención, el cambio de domicilio del beneficiario y la pérdida del requisito de puntaje CAS II.
    2°.- Apruébase la modificación al Inciso Tercero y siguientes del Artículo 11° de la Ordenanza N° 22 sobre Cobro de los Derechos de Aseo según lo señalado en el punto precedente.

    3°.- Anótese, comuníquese y transcríbase a Alcaldía, Secretaría Municipal, Secplac, Control, Asesoría Jurídica, Tesorería y pasen estos antecedentes al Concejo Municipal, Dirección de Administración y Finanzas, Aseo y Ornato y Dideco, para conocimiento y fines correspondientes.- Cristián Pareto Vergara, Alcalde.- Agustín Carricajo Castro, SecretarioMunicipal.