Artículo único.- Introdúcense las siguiente modificaciones a la ley N° 18.337:
    1.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:
    "El no pago de una o más cuotas del convenio no producirá su caducidad, debiendo el Servicio de Tesorerías proceder de inmediato al cobro de la o las cuotas morosas en conformidad con el procedimiento establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario. Las cuotas morosas devengarán el interés señalado en el artículo 53 de dicho Código.".
    2.- Deróganse los artículos 8°, 13 y 16.