Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 4°.- El conocimiento público del Registro Electoral procederá en la forma dispuesta en el Párrafo 1° del Título II.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 4°.- El conocimiento público del Registro Electoral procederá en la forma dispuesta en el Párrafo 1° del Título II.
Los datos de los padrones electorales no podrán ser usados para fines coLey 20960
Art. 1, N° 2
D.O. 18.10.2016merciales.
Art. 1, N° 2
D.O. 18.10.2016merciales.
El Servicio Electoral deberá dar cumplimiento a lo previsto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, salvo en los casos señalados en esta ley.