Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 31.- Para cada uno de los padrones electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de provisorio, ciento veinte días antes de una elección o plebiscito. Éste contendrá una Ley 20960
Art. 1, N° 15, a)
i, ii, iii)
D.O. 18.10.2016nómina de las personas inscritas en el Registro Electoral que, conforme a los antecedentes conocidos por el Servicio Electoral antes de los ciento cuarenta días previos al acto electoral, reúnan a la fecha de la elección o plebiscito correspondiente los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 31.- Para cada uno de los padrones electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de provisorio, ciento veinte días antes de una elección o plebiscito. Éste contendrá una Ley 20960
Art. 1, N° 15, a)
i, ii, iii)
D.O. 18.10.2016nómina de las personas inscritas en el Registro Electoral que, conforme a los antecedentes conocidos por el Servicio Electoral antes de los ciento cuarenta días previos al acto electoral, reúnan a la fecha de la elección o plebiscito correspondiente los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio.
Cada Padrón Electoral con carácter de provisorio será objeto de auditorías conformLey 20960
Art. 1, N° 15, b)
D.O. 18.10.2016e al Párrafo 2° de este Título.
Art. 1, N° 15, b)
D.O. 18.10.2016e al Párrafo 2° de este Título.
Estos padrones se ordenarán en forma alfabética y contendrán los nombres y apellidoLey 20960
Art. 1, N° 15, c, i, ii)
D.O. 18.10.2016s del elector, su número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan, o del país y ciudad extranjera, según sea el caso, y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar.
Art. 1, N° 15, c, i, ii)
D.O. 18.10.2016s del elector, su número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan, o del país y ciudad extranjera, según sea el caso, y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar.
Junto con cada Padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborarLey 20960
Art. 1, N° 15, d)
i, ii, iii)
D.O. 18.10.2016á dos nóminas provisorias de Inhabilitados, que incluirá a las personas inscritas que se encuentren inhabilitadas para votar en la correspondiente elección o plebiscito, y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda, con indicación de la causal que dio lugar a dicha condición.
Art. 1, N° 15, d)
i, ii, iii)
D.O. 18.10.2016á dos nóminas provisorias de Inhabilitados, que incluirá a las personas inscritas que se encuentren inhabilitadas para votar en la correspondiente elección o plebiscito, y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda, con indicación de la causal que dio lugar a dicha condición.
Los padrones electorales y las nóminas provisorias de Inhabilitados son públicosLey 20960
Art. 1, N° 15, e)
D.O. 18.10.2016, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero, debiendo los requirentes pagar únicamente los costos directos de la reproducción. Los partidos políticos recibirán del Servicio Electoral, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participen.
Art. 1, N° 15, e)
D.O. 18.10.2016, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero, debiendo los requirentes pagar únicamente los costos directos de la reproducción. Los partidos políticos recibirán del Servicio Electoral, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participen.
Sólo las personas inhabilitadas podrán conocer, además, la respectiva causal que las inhabilita.