Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 32.- Para cada uno de los padrones electorales, el Servicio Electoral determinará un padrón electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Ley 20960
Art. 1, N° 16, a)
D.O. 18.10.2016padrones electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43, sean aceptadas por el Servicio Electoral.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 32.- Para cada uno de los padrones electorales, el Servicio Electoral determinará un padrón electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los Ley 20960
Art. 1, N° 16, a)
D.O. 18.10.2016padrones electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43, sean aceptadas por el Servicio Electoral.
Los padrones electorales con carácter de auditado podrán ser objeto de reclamacióLey 20960
Art. 1, N° 16, b)
D.O. 18.10.2016n de conformidad a lo establecido en la presente ley.
Art. 1, N° 16, b)
D.O. 18.10.2016n de conformidad a lo establecido en la presente ley.
Junto con cada Padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborarLey 20960
Art. 1, N° 16, c, i, ii)
D.O. 18.10.2016á dos nóminas auditadas de inhabilitados, modificando las anteriores en base a las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría que haya aceptado, si las hubiere.
Art. 1, N° 16, c, i, ii)
D.O. 18.10.2016á dos nóminas auditadas de inhabilitados, modificando las anteriores en base a las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría que haya aceptado, si las hubiere.
Los padrones electorales con carácter de auditado y las nóminas auditadas de inhabilitadoLey 20960
Art. 1, N° 16, d, i, ii)
D.O. 18.10.2016s deberán ser publicados por el Servicio Electoral en su sitio web con noventa días de antelación a la fecha que deba verificarse una elección o plebiscito.
Art. 1, N° 16, d, i, ii)
D.O. 18.10.2016s deberán ser publicados por el Servicio Electoral en su sitio web con noventa días de antelación a la fecha que deba verificarse una elección o plebiscito.
Serán aplicables a los padrones y nóminas antes mencionados las disposicioneLey 20960
Art. 1, N° 16, e)
D.O. 18.10.2016s contenidas en los incisos tercero, quinto y sexto del artículo anterior.
Art. 1, N° 16, e)
D.O. 18.10.2016s contenidas en los incisos tercero, quinto y sexto del artículo anterior.