Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012
    Artículo 39.- Las auditorías serán practicadas por dos empresas independientes de auditoría externa, de niveles equivalentes, inscritas en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, las cuales deberán cumplir con los requisitos de capacidad, tamaño, confiabilidad y garantía que, mediante una norma general, determinará el Consejo del Servicio Electoral.

    El presupuesto del Servicio Electoral deberá contemplar los fondos necesarios para financiar los procesos de auditorías.