Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012
    Artículo 42.- Determinado los padrones electorales con carácter de provisorio y las nóminas provisorias de inhabilitados conforme al artículo 31 de esta ley, las empresas de auditoría procederán a su revisión, que tendrá Ley 20960
Art. 1, N° 24
D.O. 18.10.2016
por objeto entregar una opinión respecto de si ellos cumplen con lo dispuesto en la ley. Terminada la revisión elaborarán un informe que deberá ser emitido ochenta días antes de la elección o plebiscito y que contendrá, al menos, un detalle de los errores encontrados con indicación de una sugerencia respecto de cómo pueden ser subsanados, y los demás comentarios u observaciones que los auditores estimen procedentes.