Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 44.- Todos los informes de las empresas de auditoría serán públicos, salvo respecto de las causales de inhabilidad. El informe deberá ser entregado al Consejo del Servicio Electoral, al Senado, a la Cámara de Diputados, a los Partidos Políticos, a los Tribunales Electorales Regionales y al Tribunal Calificador de Elecciones, en la misma oportunidad.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 44.- Todos los informes de las empresas de auditoría serán públicos, salvo respecto de las causales de inhabilidad. El informe deberá ser entregado al Consejo del Servicio Electoral, al Senado, a la Cámara de Diputados, a los Partidos Políticos, a los Tribunales Electorales Regionales y al Tribunal Calificador de Elecciones, en la misma oportunidad.