Ley 20568
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 31.01.2012 Artículo 57.- El Servicio Electoral es un organismo autónomo de rango constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto será cumplir con las funciones que le señale la ley. Su domicilio será la capital Ley 20900
Art. 5 N° 1
D.O. 14.04.2016de la República.
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 31.01.2012 Artículo 57.- El Servicio Electoral es un organismo autónomo de rango constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto será cumplir con las funciones que le señale la ley. Su domicilio será la capital Ley 20900
Art. 5 N° 1
D.O. 14.04.2016de la República.
El activo de su patrimonio estará integrado por los fondos que anualmente destine al efecto la Ley de Presupuestos, sus ingresos propios y los demás bienes que adquiera a cualquier título.
Las remuneraciones de su personal estarán sujetas al régimen general aplicable a los demás servicios de la administración pública.