Artículo 58.- El ServicioLey 20900
Art. 5 N° 2
D.O. 14.04.2016
Electoral estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República únicamente en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Las contrataciones y nombramientos de su personal serán enviadas a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro.
    Los actos del Servicio Electoral no estarán afectos al trámite de toma de razón.