Ley 20568
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 31.01.2012
    Artículo 66.- El Consejo sesionará, a lo menos, con cuatro de sus miembros en ejercicio. Presidirá las sesiones el Presidente del Consejo.

    El Consejo podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria.

    Son sesiones ordinarias aquellas que determine el propio Consejo para días y horas determinadas. En ellas se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los consejeros con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión.

    Por cada mes el Consejo deberá sesionar en forma ordinaria no menos de Ley 20900
Art. 5 N° 9 a)
D.O. 14.04.2016
cuatro veces.

    Son sesiones extraordinarias aquellas en que el Consejo es convocado especialmente para conocer de modo exclusivo las materias que motivan la convocatoria. Estas sesiones serán convocadas por su Presidente, cuando exista algún asunto urgente que requiera del conocimiento del Consejo, o cuando así sea solicitado a éste, por requerimiento escrito de dos consejeros. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y contendrá expresamente las materias a tratar.

    Los Ley 20900
Art. 5 N° 9 b)
D.O. 14.04.2016
acuerdos requerirán del voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes.

    En todo caso, se requerirá siempre del voto conforme de, al menos, cuatro consejeros para Ley 20900
Art. 5 N° 9 c)
D.O. 14.04.2016
adoptar los acuerdos señalados en la letra g) del artículo 67.

    El Servicio no podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más consejeros tengan interés por sí o como representantes de otra persona, o lo tengan Ley 20900
Art. 5 N° 9 d), i). ii). iii)
D.O. 14.04.2016
su cónyuge, conviviente civil, hijos o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad. Se presume que existe interés directo de un consejero en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir él mismo, su cónyuge , conviviente civil, hijos o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directo o a través de otras personas naturales o jurídicas.

    Los Ley 20900
Art. 5 N° 9 e)
D.O. 14.04.2016
consejeros deberán abstenerse de intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés personal o en que lo tengan el cónyuge, conviviente civil, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, deberán abstenerse de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad.

    De toda deliberación y acuerdo del Consejo se deberá dejar constancia en un libro de actas. El acta deberá ser firmada por todos los consejeros que hubieren concurrido a la sesión.