Artículo 9°.- Mientras el Senado no entre en funciones el Director del Servicio Electoral será designado exclusivamente por el Presidente de la República.
El Director del Servicio Electoral que se encontrare en funciones cuando se instale el Senado, continuará desempeñándolas, sin que se requiera para ello solicitar el consentimiento a que se refiere el artículo 49, N° 5°, de la Constitución Política.