Artículo 11°.- El Director del Servicio ElectoralLEY 20295
Art. 1º
D.O. 04.10.2008
determinará la sede en que deba sesionar la Junta Electoral de la Provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén; asimismo, en el caso que algunos de sus miembros se encuentren imposibilitados de sesionar en la sede que transitoriamente designe, procederá a nombrar a sus reemplazantes.