Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 10.- El domicilio electoral es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el Ley 20960
Art. 1, N° 7, a)
D.O. 18.10.2016caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 10.- El domicilio electoral es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el Ley 20960
Art. 1, N° 7, a)
D.O. 18.10.2016caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.
No se podrá declarar como domicilio electoral la oficina o sede de Ley 20669
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 27.04.2013un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido o candidato.
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 27.04.2013un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido o candidato.
Tratándose de una residencia temporal, el vínculo objetivo deberá corresponder a la condición de propiedad o arriendo superior a un año del bien raíz por parte del elector, o de su cónyuge, sus padres o sus hijos.
Se tendrá como domicilio electoral el último domicilio declarado como tal ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral.
Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículoLey 20960
Art. 1, N° 7, b)
D.O. 18.10.2016s 5 y 6, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la jefatura nacional de extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los consulados de Chile, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.
Art. 1, N° 7, b)
D.O. 18.10.2016s 5 y 6, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la jefatura nacional de extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile o ante los consulados de Chile, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.