Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 11.- Todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en una mesa receptora de sufragios que pertenezca a la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 11.- Todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en una mesa receptora de sufragios que pertenezca a la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.
Si los antecedentes del domicilio o lugar de nacimiento con que se cuente para el registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6° no permitieran al Servicio Electoral poder identificarlos con una determinada circunscripción electoral, procederá a registrarlos en la circunscripción electoral con más electores de la comuna o país cLey 20960
Art. 1, N° 8
D.O. 18.10.2016on cuya información se cuente.
Art. 1, N° 8
D.O. 18.10.2016on cuya información se cuente.