Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 23.- El Servicio Electoral modificará los datos de las personas inscritas en el Registro Electoral, considerando las siguientes circunstancias:
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 23.- El Servicio Electoral modificará los datos de las personas inscritas en el Registro Electoral, considerando las siguientes circunstancias:
a) Las solicitudes de cambio de domicilio electoral y las actualizaciones de domicilio electoral realizadas al renovar los inscritos su cédula de identidad o pasaporteLey 20669
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 27.04.2013.
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 27.04.2013.
b) Las rectificaciones de inscripciones de nacimiento de los ciudadanos, con indicación de los datos originales que fueron objeto de la rectificación.
c) Cualquier otro cambio o solicitud de cambio en los dLey 20669
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 27.04.2013atos señalados en el artículo 8°.
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 27.04.2013atos señalados en el artículo 8°.