Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 24.- Con ocasión de la obtención o renovación de cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente consulado de Chile deberán informar a la persona su domicilio electoral Ley 20960
Art. 1, N° 10
D.O. 18.10.2016registrado, otorgándole la posibilidad de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese acto, si así lo desea.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 24.- Con ocasión de la obtención o renovación de cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente consulado de Chile deberán informar a la persona su domicilio electoral Ley 20960
Art. 1, N° 10
D.O. 18.10.2016registrado, otorgándole la posibilidad de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese acto, si así lo desea.