Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambiLey 20960
Art. 1, N° 11, a)
D.O. 18.10.2016
o de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la jefatura nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el territorio nacional o salir de él, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán además disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo consulado.

    Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección GeneraLey 20960
Art. 1, N° 11, b)
D.O. 18.10.2016
l de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el Registro Electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el extranjero, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral.

    El Servicio Electoral deberá notificar al elector, mediante carta certificada dirigida al nuevo domicilio electoral en ChileLey 20960
Art. 1, N° 11, c, i, ii)
D.O. 18.10.2016
, que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.

    El Servicio Electoral podrá disponer de otras formas para solicitar el cambio de domicilio electoral, ya sea a distancia o por medios electrónicos, siempre que éstas garanticen la confiabilidad en la identidad del elector y la seguridad de sus datos.