Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 29.- Tratándose de plebiscitos comunales, la suspensión a que alude el artículo precedente se aplicará sólo respecto de los electores que correspondan a la comuna o agrupación de comunas donde se realizará.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 29.- Tratándose de plebiscitos comunales, la suspensión a que alude el artículo precedente se aplicará sólo respecto de los electores que correspondan a la comuna o agrupación de comunas donde se realizará.