Ley 20669
Art. 1 N° 6
D.O. 27.04.2013
    Artículo 37.- Los partidos políticos podrán solicitar al Servicio Electoral, con al menos sesenta días de anticipación a una elección o plebiscito, un listado impreso de cada Padrón de Mesa, que contendrá los nombres, apellidos y número de rol único nacional de los electores. Los candidatos independientes podrán solicitar dicha información respecto de las circunscripciones electorales donde participen.

    El Servicio Electoral deberá entregar el referido listado con al menos treinta dLey 20960
Art. 1, N° 21
D.O. 18.10.2016
ías de anticipación a una elección o plebiscito.