Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012
    Artículo 47.- La persona que estimare que injustificadamente fue omitida de los padrones electorales, según corresponda, con carácter de auditado, publicado conforme al artículo 32, podrá reclamar de este hecho, por Ley 20960
Art. 1, N° 27, a, i)
D.O. 18.10.2016
escrito o verbalmente, dentro de los diez días siguientes a la publicación, ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral, que conocerá del asunto. En caso que la Ley 20960
Art. 1, N° 27, a, ii)
D.O. 18.10.2016
persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarlo en el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado.

    En el mismo plazo, los partidos políticos, candidato independiente y cualquier otra persona, podrán presentar reclamaciones ante el mismo Tribunal respecto de electores injustificadamente omitidos de uno de los padrones electoraleLey 20960
Art. 1, N° 27, b)
D.O. 18.10.2016
s o que figuren con datos erróneos.

    El Tribunal resolverá con los antecedentes que el interesado le suministre, previo informe del Servicio Electoral, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de cuatro días de requerido. El Tribunal deberá fallar, con o sin informe, dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha de la presentación del reclamo.

    El Tribunal ordenará la incorporación del reclamante o electores afectados al Padrón Electoral que corresponLey 20960
Art. 1, N° 27, c)
D.O. 18.10.2016
da en los casos en que hubiere lugar a la reclamación.

    Las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales serán apelables por el requirente o por el Servicio Electoral dentro del plazo de tres días, contado desde la fecha de su incorporación en el Estado Diario del respectivo Tribunal, ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el cual deberá fallar dentro de un plazo de cinco días de presentada la apelación.

    Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio ElectoralLey 20669
Art. 1 N° 7
D.O. 27.04.2013
, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban incorporar. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 33.