Artículo 53.- Sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales:

    1.- El que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona.

    2.- El que, al declarar o actualizar domicilio electoral o lLey 20669
Art. 1 N° 9
D.O. 27.04.2013
a acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10.

    3.- El que ocultare, sustrajere o destruyere una solicitud de cambio de domicilio o una solicitud de acreditación de avecindamiento o los antecedentes que la acompañan.

    4.- El que use para fines comerciales los datos del Registro Electoral o de los padrones electoraleLey 20960
Art. 1, N° 30
D.O. 18.10.2016
s.