Artículo 54.- Sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos:
1.- El que maliciosamente altere la información contenida en el Registro Electoral, en los padrones electoralesLey 20960
Art. 1, N° 31, a)
D.O. 18.10.2016, en los Padrones de Mesas Receptoras de Sufragio, en las Nóminas de Inhabilitados y en los antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación y cualquier otro antecedente que pueda ser usado para conformar el Registro Electoral y sus actualizaciones.
Art. 1, N° 31, a)
D.O. 18.10.2016, en los Padrones de Mesas Receptoras de Sufragio, en las Nóminas de Inhabilitados y en los antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación y cualquier otro antecedente que pueda ser usado para conformar el Registro Electoral y sus actualizaciones.
2.- El que maliciosamente modifique el domicilio electoral informado por los electores al recibir solicitudes de éstos o cuando lo informen al obtener o renovar su cédula de identidad.
3.- El que incite, promueva, solicite u organice a los electoresLey 20669
Art. 1 N° 10
D.O. 27.04.2013, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferente de los permitidos en el artículo 10.
Art. 1 N° 10
D.O. 27.04.2013, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferente de los permitidos en el artículo 10.
4.- El que comercialice los datos del Registro Electoral o los datos de los padrones electoralLey 20960
Art. 1, N° 31, b)
D.O. 18.10.2016es.
Art. 1, N° 31, b)
D.O. 18.10.2016es.