Artículo 61.- Los órganos Ley 20900
Art. 5 N° 4
D.O. 14.04.2016de dirección del Servicio Electoral serán el Consejo Directivo y su Director. Al Consejo Directivo corresponderá la dirección superior del Servicio.
Art. 5 N° 4
D.O. 14.04.2016de dirección del Servicio Electoral serán el Consejo Directivo y su Director. Al Consejo Directivo corresponderá la dirección superior del Servicio.
Al Director del Servicio le corresponderá la dirección administrativa y técnica del mismo.