Artículo 9°.- La emisión y venta de los boletos de la Lotería de Concepción y los premios que contemple cada sorteo, estarán exentos de todo impuesto, contribución o gravamen, sean fiscales o municipales, salvo el establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110.
    Para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, esta exención corresponde a la señalada en el artículo 39, N° 2, de dicha ley.
    Se entenderá igualmente, que la Universidad de Concepción está exenta del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que pague a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie relacionadas con el juego de lotería a que se refiere esta ley.