Artículo 12.- A partir de la vigencia de esta ley, deróganse todas las disposiciones legales que sean contrarias o incompatibles con lo dispuesto en ella. Quedan derogadas todas las normas que contemplen una participación en las entradas y utilidades de la Lotería diferentes a las establecidas en esta ley; las que favorecen a instituciones o personas mediante impuesto a los premios o a la venta de boletos o en cualquier otra forma y todas las que establecen impuestos a la venta o sobre los premios, manteniéndose vigente el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110.
    Deróganse las siguientes disposiciones legales: el artículo 2° de la ley N° 4.740; la ley N° 4.885; el decreto ley N° 312, de 1932; el artículo 2°, letra d) de la ley N° 11.766; el artículo único de la ley N° 12.597; los artículos 5°, 6°, 8° y 9° de la ley N° 12.920; los artículos 2° y 3° de la ley N° 13.964; el artículo 245 de la ley N° 16.464, y el artículo 55 de la ley N° 17.276.