MODIFICA Y COMPLEMENTA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.510, SOBRE JUZGADOS DEL TRABAJO
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.510:
    1.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 9°, la frase: "de Valparaíso y Viña del Mar";
    2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 48, por el siguiente:
    "Tratándose de precautorias, la apelación de la resolución que otorgue una medida o que rechace su alzamiento se concederá en el solo efecto devolutivo.";
    3.- Agrégase como artículo 58 bis, el siguiente:
    "Artículo 58 bis.- Los jueces y funcionarios de estos tribunales tendrán los grados que correspondan a los respectivos cargos de la planta de los Juzgados de Letras de asiento de Corte, conforme a las disposiciones del decreto ley N° 3.058, de 1979, sobre sistema de remuneraciones del Poder Judicial.";
    4.- Sustitúyese en los artículos 59, 60 y 61 la frase:
    "Un oficial de sala, grado XXV", por la siguiente:
"Un oficial de sala, grado XIX.";
    5.- Agrégase al artículo 1° transitorio, el siguiente inciso segundo:
    "En todo caso, los cinco Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento de Santiago deberán ser instalados simultáneamente. Igual disposición regirá respecto de los dos Juzgados de Letras del Trabajo del Departamento Presidente Aguirre Cerda.", y
    6.- Agrégase al artículo 2° transitorio, el siguiente inciso final:
    "En tanto los Juzgados de Letras del Trabajo creados por la presente ley no sean legalmente instalados, los receptores laborales trasladados a ellos continuarán desempeñando sus funciones en los mismos tribunales en que prestaban sus servicios.".

    Artículo 2°.- La presente ley rige desde el 14 de mayo de 1986, salvo lo dispuesto en el N° 4 del artículo 1°.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 27 de octubre de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.