Artículo 10.- El reajuste establecido en el artículo 1° de esta ley se aplicará, también, sobre las bonificaciones que dispone el artículo 3° de la ley N° 18.566, que declaró afectas a las cotizaciones para el financiamiento de los beneficios de salud, a las remuneraciones y bonificaciones no imponibles de determinados trabajadores del sector público.