Artículo 1°.- El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.
La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las MunicipalidadesLEY 19653
Art. 1º Nº 1
D.O. 14.12.1999 y las empresas públicas creadas por ley.
Art. 1º Nº 1
D.O. 14.12.1999 y las empresas públicas creadas por ley.