Artículo 18.- La organización básica de los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, será la establecida en este Título.
Las normas del presente Título no se aplicarán a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, a las Municipalidades,LEY 19653
Art. 1º Nº 10
D.O. 14.12.1999 al Consejo Nacional de Televisión y a las empresas públicas creadas por ley, órganos que se regirán por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según corresponda.
Art. 1º Nº 10
D.O. 14.12.1999 al Consejo Nacional de Televisión y a las empresas públicas creadas por ley, órganos que se regirán por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según corresponda.
NOTA: 1
El artículo transitorio de la LEY 18670, publicada el 28.11.1999, dispuso:
- Delégase en el Presidente de la República, por el plazo de un año contado a partir del 5 de diciembre de 1987, la facultad de suprimir, modificar o establecer normas legales, con el sólo objeto de adecuar el régimen jurídico de los órganos a que se refiere el artículo 18, inciso primero, a los artículos 24, 29, 45 y 51, de la ley N° 18.575.
El artículo transitorio de la LEY 18670, publicada el 28.11.1999, dispuso:
- Delégase en el Presidente de la República, por el plazo de un año contado a partir del 5 de diciembre de 1987, la facultad de suprimir, modificar o establecer normas legales, con el sólo objeto de adecuar el régimen jurídico de los órganos a que se refiere el artículo 18, inciso primero, a los artículos 24, 29, 45 y 51, de la ley N° 18.575.