Artículo 45.- El Estatuto Administrativo del personal de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 18 regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artículos siguientes y en el TítuloLEY 19653
Art. 1º Nº 11
D.O. 14.12.1999
III de esta ley. Cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades.
    Estos estatutos deberán ajustarse, en todo caso, a las disposiciones de este Párrafo.