Artículo 61.- La declaración será pública y deberáLEY 19653
Art. 2º
D.O. 14.12.1999 actualizarse cada cuatro años, y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique.
Art. 2º
D.O. 14.12.1999 actualizarse cada cuatro años, y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique.
Se presentará en tres ejemplares, que serán autentificados al momento de su recepción por el ministro de fe del órgano u organismo a que pertenezca el declarante o, en su defecto, ante notario. Uno de ellos será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta, otro se depositará en la oficina de personal del órgano u organismo que los reciba, y otro se devolverá al interesado.