Artículo 3°.- LOs bancos deberán ajustarse a los márgenes que señala el artículo 84, N° 2, de la Ley General de Bancos, dentro de un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1990.
La Superintendencia establecerá, mediante normas generales, los montos máximos a que podrá alcanzar la concentración de créditos a personas vinculadas, durante el período a que se refiere este artículo.