Artículo 5°.- Las cooperativas de ahorro y crédito que, a la fecha de vigencia de esta ley, estén sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, continuarán sujetas a ella mientras mantengan depósitos o captaciones recibidas del público o de sus socios. Serán aplicables a dichas cooperativas las disposiciones del decreto ley N° 1.097, de 1975.
Sin perjuicio de lo anterior, la modificación, disolución y liquidación de estas cooperativas quedarán sujetas a la Ley General de Cooperativas e intervendrán en dichos actos exclusivamente las autoridades que la referida ley señala.