Artículo 4°.- No podrán optar al crédito que establece el artículo anterior, las personas que sean a la fecha de esta ley accionistas de la empresa bancaria o sociedad financiera o lo hayan sido durante los cinco años anteriores a su publicación. Sin embargo, podrán hacerlo las personas naturales que sean o hayan sido accionistas, siempre que no posean ni hayan poseído en el mismo período un número de acciones que supere el uno por ciento del capital social.