Artículo 1°.- Agrégase a continuación del punto final del inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 1.878, de 1977, la siguiente oración:
    "Estará afecto, además, a lo dispuesto en la Ley N° 12.856, si fuere imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como también sus cargas familiares y sus padres e hijas solteras mayores de veintiún años de edad que vivan a sus expensas.".