ARTICULO 15° Los trabajos extraordinarios que deban efectuar las Municipalidades durante el año 1987, sólo serán autorizados por el alcalde respectivo, de acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley 1.046, de 1977, de Hacienda, con cargo al número de horas extraordinarias fijado para la Municipalidad correspondiente.
Servirán de base de cálculo para el pago de dichos trabajos el sueldo base y la asignación municipal respectivos.
Las Municipalidades podrán contratar personas a honorarios, cuando fuere necesario para el buen funcionamiento municipal. Con estas contrataciones no podrá superarse la cantidad aprobada para gastos en personal en el presupuesto respectivo, y las personas así contratadas no serán consideradas empleados municipales para ningún efecto legal. Esta contratación no podrá recaer en personas que tengan la calidad de funcionarios municipales.