ARTICULO 18° Prorrógase la vigencia de las normas establecidas en el artículo 1° transitorio del decreto ley 3.551, de 1981, a partir del 2 de enero de 1987 y hasta por el plazo de un año contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la "Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado". En todo caso, la prórroga que establece este artículo no podrá exceder del 31 de diciembre de 1987.