ARTICULO 21° Los servicios e instituciones de la administración civil del Estado, excluidas las Municipalidades, necesitarán durante el año 1987, autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga. Respecto de las Municipalidades, la autorización previa la otorgará mediante oficio el Intendente Regional respectivo.