ARTICULO 23° Los presupuestos de las entidades a las cuales se les haya aplicado o corresponda aplicar las normas del decreto ley 1.263, de 1975, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11° transitorio del decreto ley 3.500, de 1980, y 8° del decreto con fuerza de ley 14, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán aprobados por resolución del Instituto de Normalización Previsional, previa visación de la Dirección de Presupuesto.
    Los límites máximos de gastos de administración que rijan para las entidades a que se refiere este artículo, serán los que se fijen en los presupuestos respectivos.