Ley 20900
Art. 8, N° 3
D.O. 14.04.2016
    Artículo 4º.- Al Servicio Electoral le será aplicable lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº19.553, con excepción de sus letras d), en cuanto a la suscripción de un convenio de desempeño; f), en cuanto a la participación de un Ministerio, y g), en cuanto a la visación de un acto administrativo por un Subsecretario, para los efectos del otorgamiento del incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del artículo 3º de la citada ley.