Ley 20900
Art. 8, N° 3
D.O. 14.04.2016
    Artículo 6º.- Establécese una Asignación Electoral para el personal de planta y a contrata del Servicio Electoral, la que contendrá los siguientes componentes:

    a) Un componente fijo.
    b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 8° de esta ley.

    La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

    El personal que preste servicios por un período de tiempo inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.