Ley 20900
Art. 8, N° 3
D.O. 14.04.2016
    Artículo 8º.- El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 6° ascenderá a un 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

    a) Sueldo base.
    b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº19.185.
    c) Asignación del artículo 19 de la ley Nº19.185.
    d) Asignación del artículo 6° del decreto ley Nº1.770, de 1977, del Ministerio de Hacienda.