OTORGA BONIFICACION DE RIESGO A PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE INDICA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de ley
    Artículo 1°.- Concédese, a contar desde el 1° de enero de 1987, una bonificación de riesgo equivalente al 43% de su sueldo base, al personal comprendido en lasLEY 18870
ART. 5°, a)
letras d) del artículo 8° y b) del artículo 12 del D.F.L.(G) N° 1, de 1968, y al personal del grado equivalente en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
    Lo concedido en el inciso precedente será de unLEY 18870
ART. 5°, b)
VER NOTA 1
28% para el personal comprendido en las letras a), b) y c) del artículo 8° y a) del artículo 12 del decreto con fuerza de ley antes citado y para el personal equivalente que señala.
    Esta bonificación no será imponible, ni servirá de base para calcular la gratificación de zona; pero será compatible con cualquier otro beneficio que tengan los personales a que se refiere el inciso anterior. No tendrá derecho a esta bonificación el personal que perciba sus remuneraciones en moneda extranjera.

NOTA:  1
    El artículo 19° de la ley N° 18.870, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de diciembre de 1989, dispuso que las modificaciones a la presente ley, regirán a contar del 1° de diciembre de 1989.
    Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley durante el año 1987, se hará con cargo al ítem 50-01-03-25- 33.004 de la Ley de Presupuestos vigente.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 19 de diciembre de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Sergio Moreno Saravia, Coronel, Subsecretario de Guerra.