Artículo 4°.- Prorrógase, hasta el 30 de junio deLey 18627
Art Unico
C), N° 1 1990, la tasa adicional establecida en el artículo 3° de la ley N° 18.206. Estarán exceptuados, durante el año 1987, los bienes raíces no agrícolas destinados a habitación cuyo avalúo fiscal, al primer semestre deLey 18627
Art Unico
C), N° 2 dicho año, sea igual o inferior a $ 4.200.000. Durante los años 1988, 1989 y el primer semestre de 1990, quedarán exceptuados los referidos bienes que, al primer semestre de cada año, tengan un avalúo igual o inferior a dicha cantidad, incrementada en la variación del índice de precios al consumidor ocurrida en los años 1987, 1988 y 1989, respectivamente.
Art Unico
C), N° 1 1990, la tasa adicional establecida en el artículo 3° de la ley N° 18.206. Estarán exceptuados, durante el año 1987, los bienes raíces no agrícolas destinados a habitación cuyo avalúo fiscal, al primer semestre deLey 18627
Art Unico
C), N° 2 dicho año, sea igual o inferior a $ 4.200.000. Durante los años 1988, 1989 y el primer semestre de 1990, quedarán exceptuados los referidos bienes que, al primer semestre de cada año, tengan un avalúo igual o inferior a dicha cantidad, incrementada en la variación del índice de precios al consumidor ocurrida en los años 1987, 1988 y 1989, respectivamente.